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Ley electoral de la provincia Artículo 46 ter Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 46 ter. Votos nulos

Son considerados votos nulos: a) Aquellos en el que el/la elector/a ha marcado más de una opción electoral de distintas agrupaciones políticas, limitándose la nulidad a la categoría en que se hubiese producido la repetición de opciones del elector/a. En caso de haber marcado la opción "lista completa" y alguna o algunas otras categorías de la misma agrupación o de otra u otras agrupaciones, se anulará el voto exclusivamente para la o las categorías repetidas, siendo válida la lista completa en las demás categorías no repetidas. b) Los que lleven escrito el nombre, la firma o el número de Documento Nacional de Identidad del elector/a. c) Los emitidos en Boletas Únicas no entregadas por las autoridades de mesa y las que no lleven la firma del Presidente/a de mesa o la autoridad de mesa en ejercicio del cargo. d) Aquellos emitidos en Boletas Únicas en las que se hubiese roto algunas de las partes y esto impidiera establecer cuál ha sido la opción electoral escogida, o en Boletas Únicas a las que faltaren algunos de los datos visibles en el talón correspondiente. e) Aquellos en que el/la elector/a ha agregado nombres de organizaciones políticas, listas independientes o nombres de candidatos a los que ya están impresos. f) Aquellos donde aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral.



Provincia de Mendoza Artículo 46 ter Ley electoral
Artículo 1 ...46 46 bis 46 ter 46 quater 47 ...130

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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